f) Emisión de CFDI de retenciones e información de pagos.
El CFDI podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención.
Vencimiento: 31 de enero de 2024.
Fundamento legal: 76, fracción III de la LISR.
g) Declaración anual ISR personas morales.
Las personas morales deben presentar declaración del ejercicio en donde determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Vencimiento: 31 de marzo de 2024.
h) Declaración anual ISR personas físicas.
Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Vencimiento: 30 de abril de 2024.
i) Declaración Informativa Local.
Se deberá de presentar una declaración informativa por ciertos contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas, cuyas bases se encuentran el la ficha de tramite 132/ISR.
Vencimiento: 15 de mayo de 2024.
Fundamento legal: Artículos: 32-A, 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF; 76-A, fracción II de la LISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2016; Reglas 3.9.8., 3.9.9. y 3.9.13. de la RMF.
j) Anexo 9 de la DIM
Declaración informativa sobre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y nacionales.
Vencimiento: Anualmente, a más tardar el quince de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Fundamento legal: Art 76, fracc. IX, X, XII, LISR.