a) En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio mensual obtenido, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se le entregará cantidad alguna.
b) Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago.
c) Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio que corresponda al trabajador, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%.
d) Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% por el número de meses que comprenda el pago.
e) Cuando se tengan ingresos de dos o mas patrones, el subsidio únicamente aplicará para el ingreso percibido de un solo patrón.
El subsidio para el empleo a que se refiere el decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.