Porque las invitaciones del SAT deben atenderse.
Una de las fuentes más importantes de recaudación del Servicio de Administracion Tributaria, (SAT), han sido las conocidas “cartas invitación”. Se entendería que la intención de dichas cartas, son para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pero en realidad no es así.
La autoridad fiscal, fundamenta las cartas, en la fracción IV, del articulo 33 del Código Fiscal de la Federacion (CFF), el cual indica que, para cumplir eficientemente con sus facultades, deben de promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones de la situación fiscal de los contribuyentes, mediante el envío de:
a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
Se aclara que estas gestiones no constituyen el inicio de facultades de comprobación, por parte de dicha autoridad, por lo que, son meras invitaciones.
No obstante lo anterior, a pesar de que las contribuciones son y deben ser determinadas por el propio contribuyente, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 6, del CFF, que indica: “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. (..)”, existe un riesgo muy grande, en el caso de que se decidiera por no atender dichas cartas.
Efectos por no atender una carta invitación.
En 1 de enero de 2022, entró en vigor el articulo 17-H-Bis, del CFF, el cual faculta – en ciertos casos – a la autoridad fiscal para restringir temporalmente del certificado de sello digital, que como bien se sabe, es indispensable para poder expedir comprobantes fiscales digitales por internet.
La fracción VII, del referido artículo, previene el siguiente supuesto, que puede provocar una restricción del certificado, a saber:
“VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Comentario Final.
Aún y cuando el atender las cartas invitación generen una gran carga de trabajo administrativo, es importante, llevar un adecuado control de las cartas recibidas y el puntual seguimiento de parte del departamento administrativo o de impuestos, dentro de la empresa, ya que, puede provocar la restricción temporal del certificado o activar una revisión profunda, (auditoria), de conformidad con el artículo 42, fracción IX del CFF, lo cual a la larga acarreará mayor trabajo y problemas para la empresa.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Quezada Fernandez, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Quezada Fernandez, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión.