Reducción del Coeficiente de Utilidad para entero de pagos provisionales.
Las personas morales calculan y efectúan el entero de sus pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta en base al coeficiente de utilidad que haya resultado en el ejercicio anterior. Este coeficiente, no es nada más que determinar el margen de ganancia (sobre una base fiscal) que se hubiera tenido en dicho ejercicio. En función a ello, la autoridad fiscal presume que la utilidad del ejercicio en curso, pudiera ser similar a la del ejercicio anterior, por lo que pide que los pagos provisionales, sean al menos, tomando de base la ganancia obtenida en el anterior.
Así pues, con la finalidad de que no se efectúen pagos provisionales superiores, por los que realmente corresponden sus operaciones en el ejercicio en curso, en términos del artículo 14, fracción III, inciso b) ley de ISR, podrán, a partir del mes de julio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor por un periodo o por el resto del ejercicio.
Cuando con motivo de la autorización antes mencionada, resulte que el contribuyente efectuó pagos provisionales menores por los que le hubiera correspondido, se deberá cubrir la diferencia del impuesto enterado adicionado con los recargos correspondientes.
Es importante mencionar que la Regla Miscelánea Fiscal 3.1.24 para 2023, brinda la facilidad de realizar el pago de recargos referidos, en la declaración anual que deberán presentar los contribuyentes y no en cada uno de los pagos provisionales ya presentados.
¿Cuándo se presenta la solicitud?
El articulo 14 del RLISR, menciona que la solicitud deberá presentarse ante la autoridad fiscal, un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el primer entero de pago provisional a disminuir, es decir, en caso de querer aplicar un coeficiente menor en el periodo de agosto 2023, se deberá presentar la solicitud a más tardar el día 17 de julio del año en curso (antes de su vencimiento).
Ficha de trámite.
De acuerdo con la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”, los contribuyentes interesados en recibir este beneficio, podrán realizarlo en línea, a través del Buzón Tributario o de forma presencial ante las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos que se enlistan a continuación:
Escrito solicitud de disminución de coeficiente de utilidad.
Identificación y documento que acredite la representación legal.
Formato 34 solicitud para disminuir pagos provisionales de ISR debidamente requisitado.
Papel de trabajo que detalle los elementos que integran la determinación de pagos provisionales de enero a junio o mes inmediato anterior al mes que se solicita la disminución de coeficiente de utilidad (año de origen del coeficiente de utilidad utilizado, acreditamientos, reducciones, exenciones, estímulos fiscales, PTU Pagada, origen de pérdidas fiscales, entre otros).
Resolución del trámite o servicio.
La resolución que emita la autoridad fiscal en el sentido de autorizar por todos los meses solicitados o parcialmente por alguno de ellos o negar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, según sea el caso, será notificada por buzón tributario y/o correo electrónico.
La autoridad tiene un plazo de 10 días hábiles para solicitar información adicional y como plazo máximo para resolver el tramite es de 3 meses.
Una vez autorizado el trámite, se podrá efectuar el entero de los pagos provisionales con el coeficiente de utilidad reducido, llenando el campo en la declaración “¿Tienes autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor? “Si” y capturando el número de autorización y la fecha de autorización y en automático se precargará el coeficiente autorizado por la autoridad.
Recomendaciones generales.
Es importante previo a la solicitud de reducción del coeficiente de utilidad, que los contribuyentes lleven e cabo una proyección o estimación fiscal que soporte que el impuesto enterado durante el primer semestre del ejercicio, pudiera representar el impuesto que debiera cubrirse por todo el ejercicio fiscal y que los pagos provisionales del segundo semestre pudieran resultar menores y/o omitirse.
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