Financiamientos del Extranjero. Reglas Especiales.

Por la interacción económica que los empresarios mexicanos tienen con los Estados Unidos de América, es común que se generen pasivos de los primeros con los segundos, ya sea por préstamos directos o por financiamientos derivados de compra de mercancías o servicios recibidos. 

Razón de Negocio y los Precios de Transferencia.

En operaciones independientes, en donde el acreedor no es una parte relacionada, de manera natural, en caso de que preste dinero, habrá un cargo financiero (intereses) que deberá ser cubierto por el receptor mexicano de los recursos. En el caso de financiamiento por compra de mercancías, es más común que no haya cobro de intereses.

La situación se vuelve mas complicada, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, para determinar el valor del servicio, en el caso de préstamos de dinero, para financiar negocios en México.

Aunque no es el tema de esta nota técnica, habría que cumplir con reglas de libre mercado[1], para determinar la tasa de interés que debiera ser pactada entre partes relacionadas, de cara a una operación celebrada entre partes independientes de la misma naturaleza.

Obligación de Informar.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)[2], dispone que los contribuyentes (mexicanos) deben presentar a mas tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, una declaración informativa en la que presenten el saldo insoluto de la deuda al 31 de diciembre del año anterior, derivada de los prestamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.

Asimismo, hay que manifestar el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios en cada una de las operaciones de financiamiento.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023[3], indica que los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de estas, deberán efectuarla a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos.

El CFDI de Retención.

La LISR[4], indica que los contribuyentes – además de otras – tendrán la obligación de expedir los comprobantes fiscales en los que asiente los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Titulo V (Extranjeros). El procedimiento se encuentra precisado en la RMF para 2023[5].

Deducción en base a comprobantes emitidos por un Extranjero.

La misma RMF para 2023[6], indica que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que cumplan con una serie de requisitos.

Los Impuestos a Retener.

a) ISR: En la Ley del ISR[7], se establece que tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

En este caso, la tasa a retener es del 35%. Podría aplicar una tasa menor, en base al convenio que tenga celebrado México con el país de que se trate, en donde sea residente el acreedor.

El retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero.

b) IVA: La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)[8] indica que están obligadas al pago del impuesto las personas morales que en territorio nacional presten servicios personales independientes. Para el efecto, el artículo 14, de la misma Ley, en su fracción I, indica que se considera servicio personal independiente, las obligaciones de “hacer” que realice una persona en favor de otra, así mismo la fracción IV, del mismo ordenamiento indica que toda obligación de dar, no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, también se considera servicio personal.

En este caso el acreedor residente en el extranjero, estaría obligado a trasladar y enterar el IVA ante las oficinas autorizadas en los términos de Ley.

Comentario Final.

Se aclara que la presente nota, esta enfocada en operaciones de financiamiento que regularmente se dan entre partes relacionadas u otras entre particulares, donde no intervienen instituciones financieras. Estos apuntes representan una orientación para quienes se encuentren en una situación similar, más siempre va ser recomendable que se revise a detalle la transacción llevada a cabo, para encuadrar de manera exacta los efectos y obligaciones fiscales.

[1] Artículo 76, Fracciones IX y X, y Artículo 179 de la LISR
[2] Artículo 76, Fracción VI de la LISR
[3] Regla 2.8.2.1 de la RMF 2023
[4] Art, 76, Fracción III de la LISR
[5] Regla 2.7.5.4 de la RMF 2023
[6] Regla 2.7.1.14, de la RMF 2023
[7] Artículo 166 de la LISR
[8] Artículo 1, fracción II, de la LIVA

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