Carta Porte: Se amplía plazo hasta 31 diciembre 2023.
Con fecha del 16 de julio 2023, el SAT dio a conocer a través de su portal de internet, mediante la publicación de la primera versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023), la ampliación del plazo, para la emisión del complemento carta porte, aún sin cumplir con todos los requisitos, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Para mayor precisión, nos permitimos transcribir lo conducente de esta publicación:
ÚNICO. Se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023, para quedar como sigue:
Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.
En conclusión:
1. Los transportistas podrán seguir emitiendo CFDI con complemento carta porte, hasta el 31 de diciembre de 2023, aun no sean emitidos con la totalidad de los requisitos fiscales.
2. La resolución entra en vigor a partir del 17 de julio de 2023.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Quezada Fernandez, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Quezada Fernandez, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión.