Como saben, el articulo 29-A cuarto párrafo del CFF, limita la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), en tanto la persona a favor de quien se expida, acepte la cancelación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que dichas limitaciones son inconstitucionales, tras una serie de consideraciones, entre ellas, la que precisa que la obligación de marras pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales que se desarrollan en el mundo de los negocios, en la que aparte de que pueden ocurrir errores al momento de emitir los comprobantes, también se puede tratar de operaciones reales, como son cancelaciones de contratos, servicios, anticipos, etc.
En consecuencia, lo previsto en el articulo antes indicado, para que los contribuyentes cancelen los CFDI, es inconstitucional pues no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el complimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica.