El articulo 123, apartado A, de la CPEUM, establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas (PTU), en donde se tomará de base la renta grabable de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El 23 de abril de 2021, se efectuó una reforma al articulo 127 de la LFT, para indicar que el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Aspectos a considerar:
a. El reparto de utilidades el máximo el 10% se la renta gravable.
b. El limite son tres meses de salario del trabajador.
c. La fecha de pago son 60 días siguientes al vencimiento de la declaración anual, la cual vence el 31 de marzo de 2024.
d. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
e. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades
f. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
Es importante tener en cuenta que la PTU que se determina al aplicar el 10% sobre la renta gravable, es la máxima que puede ser repartible, sin embrago, la que se debe repartir, es la que corresponde a los limites que se indican para cada trabajador en especial, por lo que, es a ella a la que nos debemos atener, como PTU repartible, y no a la primera aquí indicada.