En estos últimos años el SAT nos ha estado distrayendo con zanahorias de papel, acostumbrándonos al cumplimiento de reglas de forma y no de fondo. Nos atiborra de cartas invitación para que le expliquemos, por ejemplo, el porque no amarran los ingresos contabilizados contra los CFDI’s timbrados, las nóminas registradas contra los recibos timbrados a trabajadores, entre muchos otros. Así pues, cuando una carta invitación es “cerrada exitosa”, nos sentimos que somos un contribuyente cumplido y a prueba de cualquier revisión. No hay cosa más falsa, que esta. ¿Qué pasará cuando realmente el SAT empiece a revisar el fondo?
Un ejemplo es, entre muchos, sobre una peligrosa facultad que tiene la autoridad, y es que determine presuntivamente los ingresos. Es muy fácil caer un alguno de los supuestos, para lo cual cito unos cuantos:
a) Que el contribuyente se oponga y obstaculice una revisión de auditoría de la autoridad.
b) Que al momento que se inicien facultades de comprobación (auditoria), la declaración del ejercicio se encuentre vencida y no presentada.
c) No presentar los libros y registros de contabilidad y documentación comprobatoria y haya diferencia en mas de un 3% entre lo declarado y lo registrado.
d) Registro de compras, gastos y servicios, no realizados o recibidos.
e) Alteración del costo, gastos, compras, en más de un 3%.
f) No se cumpla con reglas de valuación de inventarios.
El abrir las puertas al SAT a esta facultad, es sumamente peligrosa, ya que, puede determinar los ingresos brutos a partir de otros elementos que tenga a su alcance, como son información de terceros o datos económicos de la industria. (Ref. Art. 55 CFF)